¿Es legal electrificar una reja? Cuáles son los límites de la defensa ante la inseguridad
Instalar un cerco eléctrico puede ser legal si se respetan las condiciones de seguridad aplicables, pero conectar una reja directamente a la red domiciliaria de 220 voltios excede los límites de la protección de los bienes.
Así lo advirtió el abogado Facundo Pérez Lloveras, quien abordó el tema y desarrolló sus alcances en un artículo publicado en InfoJus.
La consulta surgió a partir del caso de un comerciante de Córdoba que sufrió seis robos este año. El hombre contó que electrificó la reja de su local durante la noche para evitar nuevos ingresos.
Pérez Lloveras distinguió la reacción frente a una agresión actual o inminente de las medidas que se instalan de manera preventiva. Entre estas últimas mencionó las rejas, los alambres de púas, las concertinas y los cercos electrificados.
El abogado señaló que la defensa debe conservar racionalidad y proporcionalidad. En ese sentido, consideró excesiva la medida adoptada por el comerciante y explicó que el objetivo de un mecanismo de seguridad debe ser repeler una agresión, sin convertirse en un instrumento destinado a dañar o aniquilar a quien intente atravesarlo.
También advirtió sobre las consecuencias de lesionar a personas que no están cometiendo un delito. Como ejemplo, mencionó a policías que, para atender una emergencia, deben atravesar otras propiedades y pueden resultar heridos por esos dispositivos. Explicó que, cuando no existe una agresión ilegítima, ese daño no queda amparado por la legítima defensa.
El marco general está previsto en el artículo 34 del Código Penal. Para que exista legítima defensa, deben concurrir una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio utilizado para impedirla o repelerla y la falta de provocación suficiente de quien se defiende.
Pérez Lloveras profundizó sobre las instalaciones caseras. Sostuvo que electrificar una reja o una medianera mediante una conexión directa a los 220 voltios, sin protecciones ni advertencias, "está fuera de cualquier marco legal".
Según desarrolló, si esa instalación provoca lesiones o una muerte, el responsable podría enfrentar distintas imputaciones, de acuerdo con las circunstancias:
• Homicidio o lesiones culposas: cuando el resultado se produce por imprudencia y por incumplir el deber de cuidado al manipular electricidad.
• Homicidio con dolo eventual: si se demuestra que la persona previó que la instalación podía matar a alguien y, aun así, la mantuvo conectada aceptando ese posible resultado.
El abogado aclaró que esa responsabilidad puede existir tanto si la víctima es un intruso como si se trata de un transeúnte que toca la reja por accidente. La intención de proteger la propiedad no justifica cualquier mecanismo defensivo.
Respecto de los cercos instalados por profesionales, Pérez Lloveras señaló que la falta de una ley única sobre estos dispositivos no significa que estén exentos de exigencias de seguridad eléctrica.
Citó la IEC 60335-2-76, que aborda la seguridad de los equipos que energizan los cercos, y la AEA 90364-7-771, referida a instalaciones eléctricas en inmuebles.
Entre las condiciones de seguridad, destacó el uso de equipos específicos que emiten pulsos breves e intermitentes; una altura y ubicación que eviten el contacto accidental; carteles de advertencia visibles; y una instalación profesional, con equipos certificados y puesta a tierra adecuada.
De los requisitos de la legítima defensa se desprende, además, que cumplir condiciones técnicas no garantiza una exención automática de responsabilidad penal: también deben evaluarse la agresión y las circunstancias en que se produjo el daño.
"La medida protectora utilizada debe ser puramente disuasiva o defensiva; no puede constituir una trampa mortal ni una agresión desproporcionada", escribió Pérez Lloveras en InfoJus.
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