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Los cambios en el mundo del trabajo que dispuso el Congreso de la Nación, con su aprobación en ambas cámaras, comienza su puesta en marcha.

La mentada "Reforma Laboral" tuvo este lunes su reglamentación, con la publicación de diferentes decretos en el Boletín Oficial.

El Decreto 408/2026 le apunta directamente a uno de los puntos centrales, que demanda atención: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

Esta parte de la norma (el Título II) establece el esquema para el pago de indemnizaciones de empleados registrados en el sector privado.

Como primera medida, se deja en claro que la cuestión trae múltiples beneficios para los empleadores. Puntualmente, porque desde el 1 de noviembre de este año, cuando se ponga en marcha, se conforma un fondo con cada trabajador que "podrá ser descontado de las contribuciones patronales al sistema de seguridad social".

Así, ante el caso de un despido, los montos estarían asegurados, y sus movimientos están exentos del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios.

Es el empleador quien deberá constituir "una cuenta individual del empleador", que el texto oficial patrimonio “separado, independiente, inenajenable, inembargable y de afectación específica”. No se puede tocar.

Ese dinero irá a “fondos comunes de inversión fideicomisos financieros" que cuenten con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV), y se deja en claro que estos cambios “no modificarán el régimen indemnizatorio vigente”

Desde ahora, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) es la encargada de "la recaudación y derivación de las contribuciones"

el empleador deberá informar un identificador del fondo, denominado “ID FAL”, para permitir la correcta asignación de los aportes.

En el caso de que el empleador decida el despido de un empleado, el pago previsto según las leyes y convenios vigentes debe cumplirse “dentro del plazo máximo de cinco días hábiles”.

Autor: admin