Río Primero presente en la 8ª Asamblea Nacional de Intendentes por el Cambio Climático
Cuáles son las nuevas flexibilizaciones sanitarias que rigen desde este viernes
El Gobierno nacional publicó en horas de la noche de este jueves el Decreto 678/21 que fija las nuevas medidas sanitarias contra el coronavirus, que regirán desde este viernes 1 de octubre hasta el 31 de diciembre.
De acuerdo a la disposición que se publicó en el Boletín Oficial, seguirá vigente la necesidad de mantener distancia social (de al menos dos metros entre las personas) y el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, pero no en el caso de que se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas.
Todas las actividades deberán realizarse según los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19.
El Gobierno autorizó también la realización de actividades de mayor riesgo epidemiológico como viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares; viajes grupales de jubilados. Retornarán también las actividades en discotecas, locales bailables, con el 50% de la capacidad autorizada. Además, deberán requerir a quienes concurran esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes.
Por otro lado, se establece la presencialidad en el trabajo para los agentes de la Administración Pública Nacional.
En cuanto al ingreso de turistas y pasajeros nacionales al país, el decreto establece que quedan exceptuadas de la prohibición de ingreso "las personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro"
En ese sentido, a partir del 1° de noviembre de 2021, se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, "siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro. El mismo se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20".
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